Articulo 59 Medidas urgentes en materia tributaria, financiera y de juego
Artículo 59. Tasa por suministro de crotales.
Se modifican las bases y tipos de gravamen o tarifas de la tasa por suministro de crotales de identificación y documentación para ganado bovino del Anexo "TASAS DE LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE", en la actualidad, CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, DESARROLLO RURAL, MEDIO AMBIENTE Y ENERGÍA, de la Ley 18/2001, de 14 de diciembre, sobre Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que quedará redactado en los siguientes términos.
BASES Y TIPOS DE GRAVAMEN O TARIFAS: La cuota tributaria se exigirá al contribuyente por cada una de las operaciones que constituyen el hecho imponible, y según el siguiente cuadro:
1. Suministro de crotales de identificación y documentación aneja
a) Por cada servicio administrativo realizado. 2,75 euros
b) Por cada doble pareja de crotales suministrada 1,41 euros
c) Por cada nuevo documento de identificación expedido en los cambios de titularidad" 0,103030 euros
2. Gestión y suministro de crotales bovinos duplicados
a) Por cada servicio administrativo realizado 2,75 euros
b) Por cada crotal de bovinos para recrotalización suministrado 0,927271 euros
3. Expedición de duplicados de documentos de identificación bovina por pérdida, sustracción o modificación de datos básicos del animal
a) Por cada documento de identificación expedido 2,59 euros
b) Por cada visita de inspección en campo de comprobación del ganado 42,24 euros
- Modificación realizada por CORRECCIÓN de errores de la Ley 2/2012, de 28 de junio, de medidas urgentes en materia tributaria, financiera y de juego de la Comunidad Autónoma de Extremadura. (2012010003)
(DOE de 06-07-2012) en vigor desde 29-06-2012 - Texto Original. Publicado el 29-06-2012 en vigor desde 29-06-2012