Articulo 59 Mejora de la gestión del ciclo integral del agua
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Artículo 59. Cuota del canon de gestión de redes de colectores

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1. La cuota del canon de gestión de redes de colectores para usos domésticos y asimilados resultará de la adición de una parte fija y una parte variable. El resultado así obtenido será multiplicado por el coeficiente de explotación de saneamiento, determinado en las condiciones de la gestión de las infraestructuras contempladas en la orden referida en el artículo 26. De la cantidad resultante podrán practicarse las deducciones previstas en el artículo 61.

2. La parte variable de la cuota será el resultado de aplicar sobre la base imponible el tipo de gravamen previsto en el artículo siguiente.

3. En caso de que los contadores, aprovechamientos o medidas del caudal sean colectivos, se aplicará la parte fija de la cuota multiplicada por el número de viviendas, oficinas o locales conectados. Cuando este extremo no fuera conocido, el número de abonados se determinará en función del diámetro del contador de acuerdo con la siguiente tabla:

Diámetro del contador (mm)

Nº de abonados asignados

< 15

1

15

3

20

6

25

10

30

16

40

25

50

50

65

85

80

100

100

200

125

300

> 125

400

Para valores intermedios de diámetros nominales se tomará el valor inferior al correspondiente.