Articulo 59 Menor de Castilla-La Mancha

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Artículo 59. Registro de Adopciones de Castilla-La Mancha.

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1. En el Registro de Adopciones de Castilla-La Mancha se inscribirán todos los solicitantes de adopción que hayan superado el período de formación y selección.

2. El Registro de Adopciones de Castilla-La Mancha se ordenará en función de la aptitud de los solicitantes, resultado de su declaración de idoneidad, de la flexibilidad y amplitud en la aceptación de menores con particularidades y de la antigüedad de la solicitud.

3. Cuando el número de solicitudes de adopción regional sea superior en 20 veces al número de propuestas de adopción solicitadas a los órganos judiciales correspondientes, la Consejería competente en materia de menores podrá proceder a la no admisión de nuevas solicitudes de adopción regional, excepto en el caso de que se trate de solicitudes que admitan menores con particularidades.

4. A los efectos de la presente Ley se entiende por menores con particularidades, aquellos que sufran algún tipo de discapacidad o enfermedad, los que compongan un grupo de hermanos y los que tengan más de diez años.

5. Serán causas de exclusión del Registro de Adopciones de Castilla-La Mancha:

  1. Haber rechazado una propuesta de acogimiento preadoptivo.

  2. Haber transcurrido más de cinco años desde la inscripción sin que se haya efectuado ninguna propuesta de acogimiento preadoptivo.

  3. El cambio del estado civil de las personas solicitantes.

  4. El fallecimiento de alguno de los solicitantes.

  5. Petición de los solicitantes.

En el caso de exclusión por las causas b, c y d podrán presentarse nuevas solicitudes de adopción teniendo en cuenta lo previsto en los artículos 56 y 58 de la presente Ley.