Articulo 59 Modernización y Desarrollo Agrario
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»Artículo 59. Inducción y encubrimiento.
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Quienes indujeren a la realización de actos constitutivos de infracción de acuerdo con la presente Ley, incurrirán en la misma responsabilidad que sus autores.
Los encubridores de los infractores serán sancionados con la mitad de la cuantía de la multa que corresponda a la infracción de que se trate.
