Articulo 59 Modificación de diversas leyes de Euskadi para su adaptación a la Directiva 2006/123/CE, relativa a los servicios en el mercado interior
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»Artículo quincuagésimo noveno.-
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Se incorpora una disposición adicional séptima a la Ley 6/1994, de 16 de marzo, de Ordenación del Turismo, que queda redactada como sigue:
«Séptima.- Las referencias contenidas en esta ley a la necesidad de obtener, con carácter previo al inicio de la actividad, una autorización o un reconocimiento por la Administración turística, se entenderán realizadas a la necesidad de presentar, con carácter previo al inicio de la actividad, una declaración responsable».
