Articulo 59 Montes
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Artículo 59. Educación forestal.

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Las Administraciones públicas promoverán programas de educación, divulgación y sensibilización relativos a los objetivos de esta ley, que estarán dirigidos a los integrantes del sistema educativo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 22-11-2003 en vigor desde 22-02-2004