Articulo 59 montes y administracion de espacios naturales protegidos
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Artículo 59. Planificación de los aprovechamientos.

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1. El aprovechamiento de los montes o áreas forestales requerirá, además de los Planes de Ordenación Forestales y de los Planes Técnicos, la previa aprobación por el Departamento de Agricultura del correspondiente Plan Anual de Aprovechamiento y Mejora.

2. En los casos en los que las características del monte o de los aprovechamientos de los que éste sea susceptible así lo aconsejen, los planes a los que hace referencia en el apartado anterior podrán tener una periodicidad superior a la anual.

3. En los montes o áreas forestales regulados por un Plan de Ordenación o Plan Técnico, los Planes Anuales de Aprovechamiento y Mejora se ajustarán necesariamente a lo establecido en aquellos.

4. El Departamento de Agricultura dictará las condiciones técnico-facultativas que deberán regir tales aprovechamientos, incluido el precio base. Estas condiciones serán de obligado cumplimiento para los titulares de los montes o áreas forestales.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-06-1994 en vigor desde 18-07-1994