Articulo 59 montes y administracion de espacios naturales protegidos
Artículo 59. Planificación de los aprovechamientos.
1. El aprovechamiento de los montes o áreas forestales requerirá, además de los Planes de Ordenación Forestales y de los Planes Técnicos, la previa aprobación por el Departamento de Agricultura del correspondiente Plan Anual de Aprovechamiento y Mejora.
2. En los casos en los que las características del monte o de los aprovechamientos de los que éste sea susceptible así lo aconsejen, los planes a los que hace referencia en el apartado anterior podrán tener una periodicidad superior a la anual.
3. En los montes o áreas forestales regulados por un Plan de Ordenación o Plan Técnico, los Planes Anuales de Aprovechamiento y Mejora se ajustarán necesariamente a lo establecido en aquellos.
4. El Departamento de Agricultura dictará las condiciones técnico-facultativas que deberán regir tales aprovechamientos, incluido el precio base. Estas condiciones serán de obligado cumplimiento para los titulares de los montes o áreas forestales.
- Texto Original. Publicado el 28-06-1994 en vigor desde 18-07-1994