Articulo 59 Montes de Aragón
Artículo 59. Comité Forestal de Aragón.
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1. Se crea el Comité Forestal de Aragón como órgano técnico de carácter consultivo y de asesoramiento en materia de política forestal en el marco de la conservación del medio natural.
2. Serán funciones del Comité:
Informar el plan forestal de Aragón y cualesquiera de sus modificaciones o revisiones con carácter previo a su aprobación por el Gobierno de Aragón.
Informar los planes de ordenación de los recursos forestales.
Informar sobre cuantos asuntos en materia forestal sean sometidos a su consideración.
Las que reglamentariamente se le atribuyan.
3. Reglamentariamente se determinará la composición del Comité Forestal de Aragón y su funcionamiento, garantizándose la representación de las entidades locales y de los propietarios de montes privados, así como de las organizaciones agrarias y de colegios profesionales, asociaciones y personas de reconocido prestigio relacionados con el ámbito forestal y la conservación de la naturaleza.
