Articulo 59 Municipal y d...-Derogada-

Articulo 59 Municipal y de Régimen Local -Derogada-

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Artículo 59.

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1. Asimismo, por acuerdo del Pleno, podrán crearse órganos de participación sectorial en relación con los ámbitos de actuación pública municipal que por su naturaleza lo permitan, con la finalidad de integrar la participación de los ciudadanos y de sus asociaciones en los asuntos municipales.

2. Presidirán los órganos de participación sectorial los Concejales en quien el Alcalde delegue.