Articulo 59 Navegación marítima

Articulo 59 Navegación marítima

Ver Indice
»

Artículo 59. Plataforma fija.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. Se entiende por plataforma fija toda estructura o instalación susceptible de realizar operaciones de explotación de los recursos naturales marítimos o de destinarse a cualesquiera otras actividades, emplazada sobre el lecho del mar, fondeada o apoyada en él.

2. Por encontrarse permanentemente sujeta al fondo de las aguas, la plataforma fija tiene la consideración de bien inmueble con arreglo al Código Civil.