Articulo 59 Ordenación Fa... Cantabria

Articulo 59 Ordenación Farmacéutica de Cantabria

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Artículo 59. Resolución de los procedimientos.

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Los órganos con competencia para imponer sanciones en esta materia son:

a) El Director General de Ordenación y Atención Sanitaria, para las que se deriven de infracciones leves.

b) El Consejero de Sanidad, Consumo y Servicios Sociales, para las que correspondan a infracciones graves.

c) El Gobierno de Cantabria, para las que correspondan a infracciones muy graves.