Articulo 59 Ordenación del Sistema Universitario
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Artículo 59. Rendición de cuentas, autorización de endeudamiento y plan de contabilidad.

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1. Conforme a lo previsto en el artículo 81.5 de la Ley Orgánica 6/2001, de Universidades, la Universidad remitirá al Departamento competente en materia de educación universitaria, y en el plazo máximo de seis meses después de la finalización del ejercicio presupuestario, la liquidación del presupuesto y el resto de documentos que constituyan sus cuentas anuales una vez que hayan sido aprobados por el Consejo Social.

2. Cualquier operación de endeudamiento realizada por la Universidad deberá ser autorizada expresamente por el Departamento competente en materia de hacienda del Gobierno de Aragón.

3. El plan de contabilidad que para la Universidad apruebe la Administración de la Comunidad Autónoma a través del Departamento competente en materia de hacienda, será coherente con el que, de forma general, se aplique al resto de entes y órganos del sector público aragonés.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 24-06-2005 en vigor desde 25-06-2005