Articulo 59 Ordenación del territorio
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Artículo 59. Declaración de utilidad pública e interés social

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1. La aprobación de los instrumentos de ordenación del territorio conllevará la declaración de utilidad pública e interés social y la necesidad de ocupación de los bienes y adquisición de derechos afectados, a fines de expropiación, de ocupación temporal o de imposición o modificación de servidumbres, cuando dichos instrumentos habiliten para su ejecución y la misma haya de producirse por expropiación.

2. Igualmente, esa aprobación determinará la declaración de prevalencia de los usos previstos en el instrumento de ordenación del territorio sobre cualquier otro uso posible del suelo incluido en su ámbito, sin perjuicio del necesario respeto a las competencias estatales y a la prevalencia que, de acuerdo con la normativa de aplicación, tengan otros planes o instrumentos sectoriales.

3. Cuando para la ejecución del instrumento no fuese necesaria la expropiación del dominio y baste la constitución de alguna servidumbre, podrá imponerse, de conformidad con el procedimiento establecido en la normativa en materia de expropiación forzosa. Igualmente, cuando hayan de modificarse o suprimirse servidumbres privadas por estar en contradicción con las determinaciones del instrumento de ordenación del territorio, podrán expropiarse según el procedimiento establecido en la citada normativa.

4. La declaración de utilidad pública e interés social y la necesidad de ocupación se referirán a los proyectos que se realicen en ejecución directa de los instrumentos de ordenación del territorio y también a los bienes y derechos comprendidos en los replanteos de los proyectos y en las modificaciones de obra que pudieran aprobarse posteriormente.

5. A los efectos indicados en los números anteriores, los proyectos de las obras y sus modificaciones deberán comprender la definición de su emplazamiento y la determinación concreta e individualizada de los terrenos, construcciones u otros bienes o derechos que se estime preciso ocupar o adquirir para la construcción, defensa, seguridad o servicio de las mismas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 14-01-2021 en vigor desde 14-02-2021