Articulo 59 Ordenación del turismo en Euskadi
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»Artículo 59. Ejercicio de cargo.
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1. Los inspectores deberán ir previstos de la documentación que acredite su condición, debiendo exhibirla cuando se hallen en el ejercicio de sus funciones.
2. La actuación inspectora tendrá en todo caso carácter confidencial. Los inspectores están obligados de modo estricto a cumplir el deber de sigilo profesional.
