Articulo 59 Ordenación del Turismo en Madrid
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»Artículo 59. Infracciones muy graves.
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Se consideran infracciones muy graves:
a) La oferta, prestación de servicios y la realización de actividades, sin haber presentado la declaración responsable, exigida por la normativa turística.
b) La negativa u obstrucción a la actuación de la inspección turística de forma que llegue a impedirla, o la aportación de información o documentos falsos a los órganos competentes en materia de turismo.
c) El incumplimiento total, por parte de los prestadores de servicios turísticos, de las obligaciones de información contenidas en el artículo 12 de la presente Ley.
d) La utilización de los establecimientos de alojamiento turístico como residencia permanente, o cualquier otra finalidad distinta del uso turístico.
Modificaciones
- Modificación realizada (59 (apdo. d), se añade)) por LEY 1/2014, de 25 de julio, de Adaptación del Régimen Local de la Comunidad de Madrid a la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local.
(M de 29-07-2014) en vigor desde 30-07-2014 - Artículo modificado (59) por LEY 8/2009, de 21 de diciembre, de Medidas Liberalizadoras y de Apoyo a la Empresa Madrileña.
(M de 29-12-2009) en vigor desde 30-12-2009
