Articulo 59 ORDENde16demayode2013,delaConsejeradeEducación,Universidad,CulturayDeporte,porlaqueseestablecenlasbasesreguladorasparalaconcesióndesubvencionesenmateriadedeporte.
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»Artículo 59. Gastos subvencionables.
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Estas ayudas se destinarán a consolidar la progresión del rendimiento de los deportistas, destinándose a compensar los gastos ocasionados por la preparación y realización de entrenamientos y competiciones, incluidos viajes, estancias hoteleras, material deportivo, etc. así como para las prácticas y perfeccionamiento deportivo.
