Articulo 59 Organización y Funcionamiento de la Cámara de Cuentas de Andalucía
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»Artículo 59.
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Los ejemplares de los informes definitivos que se remitan al Parlamento de Andalucía, a los organismos o entes auditados y al Tribunal de Cuentas irán acompañados del texto de las alegaciones que no se hayan admitido, así como de los votos particulares que en su caso se hayan formulado.
