Articulo 59 Organización Institucional, Gobierno y Administración
- Todas las referencias a «Diputados Forales», «Procuradores-Junteros», «los altos cargos», «los miembros», «los ciudadanos», «Directores Generales», «los representantes», quedan sustituidas, respectivamente, por las referencias a «diputadas y diputados forales», «junteros y junteras», «las y los altos cargos», «las y los miembros», «las ciudadanas y ciudadanos», «directoras y directores generales» y «las personas representantes».
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»Artículo 59. Moción de censura individual.
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Se podrá apreciar responsabilidad directa de un Diputado o Diputada Foral, dentro del área de su competencia, mediante la adopción de una moción de censura, con los mismos requisitos que para el Diputado o Diputada General, salvo la propuesta de un candidato o candidata, y con el efecto de que si se aprueba, el Diputado o Diputada General le cesará de forma inmediata y procederá a su sustitución.
