Articulo 59 Organización del Sector Público
Artículo 59. Estatutos.
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Los estatutos de los consorcios de la Comunidad Autónoma de La Rioja regularán como mínimo los siguientes extremos:
a) Administración a la que se adscribe.
b) Denominación del consorcio.
c) Finalidad para la que se constituye.
d) Relación de sus miembros y criterio de representación utilizado.
e) Condiciones de separación y admisión de los consorciados.
g) Domicilio del consorcio.
g) La configuración de los órganos de gobierno y administración con las determinaciones siguientes:
1. Sus competencias.
2. Su integración administrativa o dependencia jerárquica.
3. La composición y los criterios para la designación de sus miembros.
4. Las funciones de decisión, propuesta, informe, seguimiento o control, así como cualquier otra que se le atribuya.
5. Indicación expresa del régimen de adopción de acuerdos. Podrán incluirse cláusulas que contemplen la suspensión temporal del derecho de voto o a la participación en la formación de los acuerdos cuando las Administraciones o entidades consorciadas incumplan manifiestamente sus obligaciones para con el consorcio, especialmente en lo que se refiere a los compromisos de financiación de las actividades del mismo.
h) Las funciones y competencias del consorcio, con indicación de las potestades administrativas generales que este puede ejercitar, y la distribución de las competencias entre los órganos de dirección.
i) El patrimonio que se les asigne para el cumplimiento de sus fines y los recursos económicos que haya de financiar el consorcio, incluyendo las aportaciones de sus miembros. En aplicación del principio de responsabilidad previsto en el artículo 8 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, los estatutos incluirán cláusulas que limiten las actividades del consorcio si las entidades consorciadas incumplieran los compromisos de financiación o de cualquier otro tipo, así como fórmulas tendentes al aseguramiento de las cantidades comprometidas por las entidades consorciadas con carácter previo a la realización de las actividades presupuestadas.
j) El régimen relativo a recursos humanos, patrimonio y contratación.
k) El régimen presupuestario, de contabilidad, control y tesorería del consorcio.
l) Causas de disolución.
- Artículo modificado (59) por Ley 2/2018, de 30 de enero, de Medidas Fiscales y Administrativas para el año 2018
(LO de 31-01-2018) en vigor desde 01-02-2018
