Articulo 59 Participación... Andalucía

Articulo 59 Participación Ciudadana de Andalucía

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Artículo 59. Convenios de colaboración con entidades de participación ciudadana.

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1. Las Administraciones públicas andaluzas, a través de la consejería competente por razón de la materia, o de la diputación provincial o del ayuntamiento respectivo, procurarán medidas de apoyo a las entidades de participación ciudadana a través de la firma de convenios de colaboración, para la promoción, difusión, formación y aprendizaje en temas de participación.

2. El apoyo podrá concretarse por cualquier medio de los previstos en la legislación vigente.