Articulo 59 Patrimonio
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Artículo 59. Adquisición por usucapión, accesión u ocupación.

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La adquisición por usucapión, accesión y ocupación se ajustará a lo establecido en el Código Civil y en las leyes especiales.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-10-2005 en vigor desde 25-12-2005