Articulo 59 Patrimonio de Andalucía -Derogada-
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»Artículo 59.
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La mutación demanial expresa se llevará a cabo por un procedimiento similar al de afectación, debiendo intervenir en el expediente los Órganos afectados.
El acuerdo final implicará la desafectación del bien respecto al fin o destino anterior y su afectación a un fin o destino distinto. Llevará consigo también, si llega el caso, la modificación de la adscripción orgánica del bien objeto de la mutación.
Producida la mutación demanial tácita, los Órganos a los que afecte podrán recabar de la Consejería de Hacienda la constatación formal de la misma.
En todo caso deberá levantarse acta en la forma prevista en el artículo 55.
