Articulo 59 Patrimonio cu...de Navarra

Articulo 59 Patrimonio cultural de Navarra

Ver Indice
»

Artículo 59. Medidas cautelares en la ejecución de obras.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. Si durante la ejecución de una obra, en cualquier terreno público o privado de Navarra, se hallaran bienes muebles o inmuebles de valor arqueológico de manera casual, el promotor o la dirección facultativa de las obras deberán paralizar las actuaciones que puedan dañarlos y comunicar su descubrimiento al Departamento competente en materia de cultura y a la autoridad local en cuyo término se haya producido el hallazgo. Dicho Departamento efectuará las comprobaciones pertinentes para determinar el valor de lo hallado y resolverá en el plazo máximo de dos meses, autorizando el reinicio de las obras o inscribiendo el bien en el registro de Bienes del Patrimonio Cultural de Navarra y estableciendo un plazo de suspensión, hasta completar la intervención arqueológica necesaria para documentar los restos afectados y establecer las medidas pertinentes de conservación.

2. El Departamento competente en materia de cultura podrá impedir un derribo y suspender cualquier clase de obra o intervención que afecte a un bien integrante del Patrimonio Arqueológico de Navarra, cuando dicha actuación ponga en peligro su conservación y documentación.

3. El Departamento competente en materia de cultura podrá ordenar, en caso de que se promueva la ejecución de obras que pudieran afectar al Patrimonio Arqueológico, la realización previa de cualquier tipo de intervención arqueológica en los terrenos públicos o privados de Navarra en los que se presuma fundadamente la existencia de bienes integrantes del Patrimonio Arqueológico.

4. La suspensión de las obras no dará lugar a indemnización. La Administración podrá ampliar el plazo de suspensión si fuese necesario para completar la investigación arqueológica.