Articulo 59 Patrimonio cultural valenciano
Artículo 59. Actuaciones arqueológicas y paleontológicas.
1. A los efectos de la presente Ley se consideran actuaciones arqueológicas:
Las prospecciones arqueológicas, entendiéndose por tales las exploraciones superficiales, subterráneas o subacuáticas, sin remoción del terreno, dirigidas al descubrimiento, estudio e investigación de toda clase de restos históricos, así como de los elementos geológicos con ellos relacionados. Se incluyen también aquellas técnicas de observación y reconocimiento del subsuelo mediante la aplicación de instrumentos geofísicos, electromagnéticos y otros diseñados al efecto.
Las excavaciones arqueológicas, es decir las remociones en la superficie, en el subsuelo o en los medios subacuáticos realizadas con los fines señalados en el apartado anterior.
Los estudios directos de arte rupestre, constituidos por los trabajos de campo orientados al descubrimiento, estudio, documentación gráfica y reproducción de esta clase de vestigios humanos, así como los mismos trabajos referidos a la musivaria y la epigrafía.
Los trabajos relativos a arqueología de la arquitectura, entendiendo éstos como aquellas actuaciones que tienen por finalidad documentar todos los elementos constructivos que conforman un edificio o conjunto de edificios y su evolución histórica.
2. Son actuaciones paleontológicas las mencionadas en los apartados a y b del número anterior cuando se refieran a elementos paleontológicos de valor cultural significativo.
3. También tendrán la consideración de actuaciones sometidas al régimen de autorizaciones previsto en el artículo 60 las siguientes:
Las actuaciones que impliquen manipulación con técnicas analíticas de materiales arqueológicos o paleontológicos destinadas al estudio de bienes de esa naturaleza que precisen la destrucción o alteración de una parte de los mismos.
Las actuaciones relativas a la protección, consolidación y restauración arqueológicas o paleontológicas, entendidas como tales las intervenciones en yacimientos arqueológicos o paleontológicos encaminadas a favorecer su conservación y que, en consecuencia, permitan su disfrute y faciliten su uso social. Tendrán esta consideración los trabajos de cerramientos, vallado, señalización y limpieza de dichos yacimientos, de conservación preventiva de arte rupestre, así como el terraplenado de restos arqueológicos o paleontológicos. También tendrán esta consideración las actuaciones de montaje de estructuras subacuáticas para la protección de pecios.
El estudio y, en su caso, documentación gráfica o de cualquier tipo, de los yacimientos arqueológicos o paleontológicos, así como de los materiales pertenecientes a los mismos que se hallen depositados en museos, instituciones u otros centros públicos sitos en la Comunitat Valenciana.
- Artículo modificado por LEY 5/2007, de 9 de febrero, de la Generalitat, de modificacion de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano. [2007/1870]
(DOGV de 13-02-2007) en vigor desde 14-02-2007