Articulo 59 Patrimonio Histórico y Cultural
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»Artículo 59. Bienes muebles de carácter etnológico.
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Aquellos objetos que constituyan la manifestación o el producto de actividades laborales, estéticas, lúdicas y religiosas propias del pueblo extremeño transmitidas consuetudinariamente se regirán por lo previsto para el patrimonio mueble en esta Ley.
