Articulo 59 Personal func...r nacional

Articulo 59 Personal funcionario con habilitación de carácter nacional

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Artículo 59. Régimen jurídico

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1. El régimen disciplinario aplicable al personal funcionario con habilitación de carácter nacional que preste servicios en la Comunitat Valenciana se regirá por lo que se dispone en la normativa básica estatal.

2. Cuando, de acuerdo con la citada normativa, la competencia para incoar el expediente disciplinario recaiga en la dirección general competente en materia de administración local, este se iniciará exclusivamente a instancia del Pleno de la entidad local.