Articulo 59 Pesca Marítima y Acuicultura de C. Valenciana
Ver Indice
»Artículo 59. Régimen jurídico
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. Las cofradías de pescadores se regirán por la legislación básica estatal, por lo dispuesto en la presente ley y por las disposiciones que en su desarrollo dicten el Consell y la conselleria competente en materia de pesca marítima y acuicultura, así como por sus respectivos estatutos.
2. En todo caso, en los aspectos organizativos, así como cuando ejerzan potestades administrativas, las cofradías se someterán a la legislación administrativa que sea de aplicación.
3. En el ejercicio de las actividades económicas que eventualmente realicen les será de aplicación la legislación general que las regule.
