Articulo 59 Pesca Marítima, Marisqueo y Acuicultura de Cantabria
Artículo 59. Extinción de la autorización de actividad en dominio público por trascurso del plazo.
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1. Con una antelación de al menos doce meses al vencimiento del plazo máximo de treinta años, la consejería competente deberá comunicar a la persona titular de la autorización de actividad en dominio público que se ha iniciado el procedimiento para decidir motivadamente sobre el levantamiento del establecimiento o su mantenimiento para continuar la explotación. La misma decisión se adoptará una vez extinguida la autorización de actividad en dominio público por cualquier otra causa, sin que sea necesario iniciar un procedimiento específico para ello si se ha tomado en el marco de un procedimiento cuyo fin supusiera la continuación o finalización de dicha autorización de actividad en dominio público.
2. La resolución a que se refiere el apartado anterior deberá adoptarse en el plazo de tres meses desde el inicio del procedimiento, debiendo entenderse denegado el mantenimiento si en el plazo indicado no se hubiera notificado la correspondiente resolución.
3. No obstante, si la persona titular de la autorización de actividad en dominio público tuviese una concesión sobre dominio público por un periodo mayor al plazo máximo de treinta años establecido en el artículo anterior y estuviese la persona interesada en continuar ejerciendo la misma actividad, deberá presentar una nueva solicitud de autorización de actividad en dominio público un año antes de la finalización de dicho periodo máximo.
4. Sea cual sea el motivo de la extinción de la autorización de actividad en dominio público, será obligación de la persona titular de la explotación el levantamiento y retirada de las instalaciones, así como la restauración necesaria de la zona a su estado natural anterior a la autorización, salvo en los supuestos de mantenimiento indicados en el apartado 1.
5. Cuando la consejería competente decida mantener la explotación, ésta se podrá llevar a cabo a través de las fórmulas de gestión reguladas en esta ley o en la Ley 3/2006, de 18 de abril, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Cantabria, sin perjuicio de las competencias que correspondan al Estado en el mantenimiento de las instalaciones. En todo caso, el otorgamiento de una autorización de actividad en dominio público deberá hacerse mediante convocatoria pública.
