Articulo 59 Pesca marítim... I Balears

Articulo 59 Pesca marítima, marisqueo y acuicultura en I. Balears

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Artículo 59. Concepto

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A los efectos de esta ley, se entiende por comercialización de los productos pesqueros cada una de las operaciones que transcurren desde que acaba la primera venta hasta el consumo, y que comprende, entre otros, la tenencia, el transporte, el almacenamiento, la exposición y la venta, incluida la que se hace en los establecimientos de restauración.