Articulo 59 Pesca marítima, marisqueo y acuicultura en I. Balears
Ver Indice
»Artículo 59. Concepto
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
A los efectos de esta ley, se entiende por comercialización de los productos pesqueros cada una de las operaciones que transcurren desde que acaba la primera venta hasta el consumo, y que comprende, entre otros, la tenencia, el transporte, el almacenamiento, la exposición y la venta, incluida la que se hace en los establecimientos de restauración.
