Articulo 59 Plan básico autonómico

Articulo 59 Plan básico autonómico

  • El presente decreto y el plan que éste aprueba entrarán en vigor de conformidad con lo previsto en el art. 82 de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia, y el art. 199 del Reglamento de dicha ley, aprobado por el Decreto 143/2016, de 22 de septiembre.
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Artículo 59. Red viaria y espacios libres

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1. Se procurará la incorporación progresiva de arboledo autóctono en las calles, paseos y viario urbano en general, empleando en cada caso las especies arbóreas adecuadas para el ancho, orientación y tipología de la acera y de la calle.

2. Los parques urbanos y áreas recreativas localizadas en el suelo rústico deberán incorporar arboledo autóctono o naturalizado en Galicia con el criterio de la regeneración y recuperación de espacios de carácter natural.

3. En el caso de plazas o ámbitos ajardinados fuertemente condicionados por un viario de elevada densidad, se deberá tratar de crear pantallas visuales que además aíslen del ruido, en la medida que lo permita el espacio disponible.