Articulo 59 Plan de Ordenación del Litoral
- El Plan de ordenación del litoral de Galicia pasará a denominarse «Plan de ordenación costera de Galicia» y deberá ser revisado, para su adaptación a la Ley 4/2023, de 6 de julio, en el plazo de dos años a contar desde el 2 de agosto de 2023, fecha de entrada en vigor de la citada ley. - LEY 4/2023, de 6 de julio, de ordenación y gestión integrada del litoral de Galicia.
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»Artículo 59. Red de Espacios Naturales de Galicia.
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En estos espacios los usos serán los regulados mediante los instrumentos de Ordenación específica recogidos en su legislación sectorial y, en su ausencia, los expresados en el artículo 58 precedente.
