Articulo 59 Policía de Galicia

Articulo 59 Policía de Galicia

Ver Indice
»

Artículo 59. Jornada y horario.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. Los miembros de la Policía de Galicia cumplirán estrictamente la jornada y el horario de trabajo que se determinen por el órgano competente.

2. En situaciones excepcionales, cuando se produzcan hechos o emergencias que así lo exijan, los funcionarios podrán ser requeridos para el servicio fuera de su jornada de trabajo.

3. En caso de que las necesidades del servicio obligaran a prolongar su prestación, tendrán que cumplimentarse las órdenes referidas al respecto, sin perjuicio de la compensación que proceda por el exceso de jornada realizado en la forma que se determine reglamentariamente.