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Articulo 59 Policías de Navarra -Derogada-

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Artículo 59. Faltas leves.

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Serán faltas leves:

1. Las faltas repetidas de puntualidad, dentro del mismo mes, sin causa justificada, en número no superior a doce.

2. La falta de asistencia, sin causa justificada, por una sola vez en el período de un mes.

3. El incumplimiento de la jornada de trabajo, sin causa justificada, por una sola vez en el período de un mes.

4. La incorrección en el trato con los ciudadanos, las autoridades, los superiores, los compañeros o los subordinados.

5. El mal uso o descuido en la conservación de los locales, instalaciones, vehículos, materiales, documentación y demás elementos de los servicios, cuando no constituya falta más grave.

6. No informar a sus superiores, por el conducto establecido, de cualquier solicitud, reclamación o queja relacionada con el servicio, excepto en caso de urgencia, así como no tramitar las mismas.

7. El consumo de bebidas alcohólicas durante el servicio.

8. La vulneración de normas sobre uniforme y saludo.

9. Exhibir sin causa justificada las credenciales profesionales.

10. Dar lugar al extravío, pérdida o sustracción, por negligencia inexcusable, de las credenciales profesionales u otros medios o recursos destinados a la función policial.

11. Ostentar insignias, condecoraciones u otros distintivos, sin estar autorizado para ello, siempre que no merezca una calificación más grave.

12. Haber sido condenado en virtud de sentencia firme por una falta dolosa cuando la infracción penal cometida esté relacionada con el servicio.

13. El incumplimiento de los deberes derivados de los principios establecidos en el artículo 4 de esta ley foral cuando no constituya falta grave o muy grave, así como el retraso, negligencia o descuido en el cumplimiento de los deberes y obligaciones que se derivan de la función policial, siempre que la falta no merezca una calificación más grave.

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