Articulo 59 Políticas integrales de juventud
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Artículo 59. Competencias sancionadoras

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En el ámbito del Institut Valencià de la Joventut.Generalitat Jove, los órganos competentes para incoar los procedimientos sancionadores en materia de juventud y para imponer las correlativas sanciones son:

a) Tratándose de infracciones leves, el/la titular de la Dirección General del Institut Valencià de la Joventut.

b) Tratándose de infracciones graves, el/la titular de la presidencia del Institut Valencià de la Joventut.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 13-11-2017 en vigor desde 02-12-2017