Articulo 59 Políticas de juventud
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Artículo 59. Finalidades y funciones

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1. Son fines del Consejo de la Juventud de las Illes Balears:

a) Defender los intereses y los derechos de la juventud, y colaborar en la promoción de una igualdad efectiva de oportunidades de la población juvenil en su desarrollo político, social, económico y cultural.

b) Fomentar en las personas jóvenes el asociacionismo juvenil, a fin de que emprendan en grupo la solución de las cuestiones que les afectan.

c) Representar al colectivo juvenil y al movimiento asociativo juvenil de las Illes Balears en las instituciones públicas o privadas.

d) Colaborar con el Gobierno de las Illes Balears en la elaboración de la política juvenil.

2. Son funciones del Consejo de la Juventud de las Illes Balears:

a) Promover todas aquellas actividades que considere necesarias para fortalecer el desarrollo político, económico y social y, especialmente, las que vayan dirigidas a asegurar la participación de las personas jóvenes en las decisiones y en las medidas que les afectan.

b) Elaborar y promover, por iniciativa propia o a petición de otros, informes o estudios sobre materias relacionadas con la juventud y con sus necesidades.

c) Promover la creación de consejos de juventud de ámbito insular, local y supramunicipal.

d) Prestar servicios a las asociaciones y a los consejos de la juventud que lo forman, y facilitar la cooperación y la coordinación entre las asociaciones y consejos locales y territoriales de juventud.

e) Hacer de interlocutor entre el Gobierno de las Illes Balears y la juventud en todo lo que afecta al colectivo.

f) Participar en los órganos consultivos de la administración cuando se le requiera.

g) Elaborar, anualmente, un informe sobre las actuaciones que realiza, y proponer, en su caso, las medidas que se consideren oportunas para mejorar de la calidad de la vida de la población juvenil.

h) Ser consultado cuando se lleven a cabo actuaciones, programas, campañas, se destinen recursos, ayudas o subvenciones a entidades juveniles, a consejos de juventud o a la juventud en general.

i) Promover la cultura, y especialmente la lengua catalana y la cultura propias de las Illes Balears, como expresión de las señas de identidad propias y como herramienta de integración social y, en el caso de la lengua, como herramienta de promoción personal, académica y laboral.

j) Promover la igualdad entre mujeres y hombres y el respeto a la diversidad entre el colectivo joven.

k) Fomentar la vertebración de las relaciones de participación, con cualquier organismo, plataforma, entidad y estructura de participación de la juventud en el ámbito de la Unión Europea, en colaboración con el Consejo de la Juventud de España.

l) Representar al Consejo de la Juventud de las Illes Balears en el Consejo de la Juventud de España.

m) Cualesquiera otras que se acuerden con la administración.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 14-07-2022 en vigor desde 14-08-2022