Artículo 59 Del Presidente y del Gobierno
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»Artículo 59.-Control judicial de los reglamentos.
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Los reglamentos regulados en el presente título podrán impugnarse ante la jurisdicción contencioso-administrativa, sin perjuicio del control que pueda corresponder al Tribunal Constitucional.
Modificaciones
- Artículo modificado (59 (se añade)) por LEY 4/2021, de 29 de junio, de modificación de la Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón.
(AR de 02-07-2021) en vigor desde 22-07-2021
