Articulo 59 Prestaciones sociales de carácter económico
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Artículo 59. Duración de la prestación

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1. La duración de la prestación es de un máximo de 36 meses, en función de la edad de la persona interesada, del momento de presentar la solicitud y del hecho de que se mantengan las condiciones que motivaron la concesión. En cualquier caso finaliza el día en que el solicitante cumple los 25 años.

2. El subsidio de paro que prevé la legislación de la Seguridad Social para las personas menores de edad privadas de libertad se computa dentro de los 36 meses.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 16-06-2020 en vigor desde 17-06-2020