Articulo 59 Presupuestaria de las Entidades Locales
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Artículo 59. Régimen Aplicable.

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1. La Administración de la Entidad local, sus Organismos Autónomos y Sociedades Públicas quedan sometidos al régimen de contabilidad pública en los términos establecidos en la presente Norma.

2. La sujeción al régimen de contabilidad pública lleva consigo la obligación de rendir cuentas de las respectivas operaciones, cualquiera que sea su naturaleza, al Tribunal Vasco de Cuentas Públicas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-02-2004 en vigor desde 18-02-2004