Articulo 59 Presupuestaria de las Entidades Locales del THB
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»Artículo 59. Régimen Aplicable
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1. La administración de la Entidad local, sus organismos autónomos, entidades públicas empresariales y sociedades públicas quedan sometidos al régimen de contabilidad pública en los términos establecidos en la presente Norma.
2. La sujeción al régimen de contabilidad pública lleva consigo la obligación de rendir cuentas de las respectivas operaciones, cualquiera que sea su naturaleza, al Tribunal Vasco de Cuentas Públicas.
Modificaciones
- Artículo modificado (59 (apdo. 1)) por NORMA FORAL 2/2015, de 3 de febrero, de racionalización y sostenibilidad financiera de las Entidades Locales de Bizkaia.
(BI de 10-02-2015) en vigor desde 11-02-2015
