Articulo 59 Presupuestos 2004 Madrid

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Artículo 59. Especialidades en el pago de determinadas subvenciones.

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1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 10.1 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, se podrá prever que la entrega de fondos sea con carácter previo a la justificación de la finalidad para la que se concedió, sin necesidad de autorización previa de la Consejería de Hacienda, en las subvenciones y ayudas destinadas a:

a) Inversiones en materia de investigación científica, cultura científica y desarrollo tecnológico, así como en los convenios y contratos programa que con la misma finalidad se suscriban.

b) Desarrollo de Programas de Garantía Social en las modalidades de Talleres Profesionales y para Alumnos con Necesidades Educativas Especiales, a desarrollar mediante convocatoria pública de subvenciones, en concurrencia competitiva, por asociaciones privadas sin ánimo de lucro.

c) Desarrollo de Planes de Formación e Inserción Laboral a desarrollar mediante convocatoria pública de subvenciones, en concurrencia competitiva, por asociaciones privadas sin ánimo de lucro.

d) Becas a alumnos universitarios. Las órdenes de subvención y ayuda destinadas a las materias establecidas en los subapartados a), b) y c), fijarán el plazo máximo de justificación por el beneficiario de la subvención, cuyo incumplimiento implicará la imposibilidad de recibir otra del mismo carácter en convocatorias sucesivas.

2. Para las subvenciones mencionadas en el apartado 1.

a) anterior que vayan a ser destinadas a los Centros propios de la Comunidad de Madrid, la Consejería de Hacienda autorizará, bien la apertura de cuentas con el fin de que se proceda a transferir la ayuda concedida para la realización de los proyectos seleccionados, bien otra forma de pago.