Articulo 59 Presupuestos 2008 Rioja

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Artículo 59. Otras normas comunes.

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Las retribuciones de los funcionarios de cuerpos sanitarios locales durante el año 2008 serán las que resultan de aplicar el incremento del 2 % sobre las correspondientes al año 2007, sin perjuicio de la aplicación a este personal de lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 45.3 de la presente Ley.