Articulo 59 Presupuestos 2012 Galicia

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Artículo 59. Deudas objeto de compensación.

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Uno. Las cantidades que correspondan a cada municipio como participación en el Fondo de Cooperación Local serán susceptibles de compensación con las deudas firmes, líquidas y exigibles que tengan contraídas con la Comunidad Autónoma y las entidades instrumentales del sector público autonómico que actúen en el ejercicio de sus potestades administrativas.

Dos. Además, podrán ser objeto de compensación con la participación en el Fondo de Cooperación Local las aportaciones de los municipios que, en virtud de convenio con la Xunta de Galicia y sus entidades instrumentales, tengan expresamente atribuido su carácter de firmeza, liquidez y exigibilidad.

Tres. Por último, podrán ser objeto de retención las cantidades que las entidades locales municipales deban satisfacer a las mancomunidades a que pertenezcan de acuerdo con lo dispuesto en la legislación de la Administración local, o a otras mancomunidades, municipios y consorcios que gestionen servicios en común, a consecuencia de su obligación de participar en la financiación y mantenimiento de estos servicios y siempre que así se establezca de forma expresa en el instrumento regulador firmado entre las partes, y que este instrumento sea comunicado, con carácter previo a su firma, a la Consejería de Hacienda para que autorice la utilización del procedimiento de compensación.