Articulo 59 Presupuestos 2017 Canarias

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Artículo 59.- Gestión y contratación de personal en los entes con presupuesto estimativo.

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1. Durante el año 2017, los entes del sector público autonómico no podrán crear puestos fijos de plantilla, ni convocar u ofertar puestos vacantes.

2. No obstante lo establecido en el apartado anterior, el Gobierno, mediante decreto, a propuesta de la Consejería de Hacienda y previo informe de las direcciones generales de la Función Pública y de Planificación y Presupuesto, podrá, con sujeción a lo que disponga la normativa del Estado, de carácter básico, para el sector público durante el año 2017.

a) Modificar la limitación establecida para la contratación de personal por tiempo indefinido y la oferta de puestos vacantes, fijando la tasa de reposición que será de aplicación durante 2017.

b) Establecer la forma en que se ha de calcular y aplicar la tasa de reposición de efectivos.

3. Durante 2017, los entes del sector público con presupuesto estimativo no podrán contratar personal temporal, salvo en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables.

El carácter excepcional y la necesidad urgente e inaplazable se entenderá que concurren en los siguientes casos, entre otros:

a) Cuando la contratación tenga por objeto la realización de una obra o la prestación de un servicio relacionado con la ejecución de una encomienda de gestión, encargada con arreglo a lo previsto en la normativa vigente, siempre que el importe de la encomienda financie, de manera específica, el coste íntegro del trabajador, y se acredite que los servicios no pueden ser ejecutados con el personal fijo de plantilla.

b) Cuando la contratación se financie, en todo o en parte, mediante ingresos procedentes de la Unión Europea o de la Administración General del Estado y sus organismos públicos y entidades de Derecho público.

4. Para realizar la contratación, se necesitará el informe previo de la Dirección General de Planificación y Presupuesto en los siguientes supuestos:

a) Para contratar personal por tiempo indefinido, si la contratación resulta posible durante 2017.

b) Para contratar personal temporal o por tiempo indefinido en el extranjero, con arreglo a la legislación local o, en su caso, española.

La solicitud de informe deberá acompañarse de un informe en el que se deberá analizar, al menos, la necesidad y financiación de la contratación, y la incidencia de esta en el resultado del ejercicio y en la sostenibilidad económica y financiera de la entidad. En el caso de las sociedades mercantiles públicas, se presentará, además, un informe de la consejería que tenga atribuida la tutela funcional.

5. La selección del personal deberá garantizar el cumplimiento de los principios de publicidad, concurrencia, igualdad, mérito y capacidad.

La duración del contrato y de sus prórrogas deberá respetar los límites temporales establecidos en la normativa vigente, para evitar la adquisición de la condición de trabajador fijo.

En todo caso, deberán observarse las instrucciones dictadas por el Gobierno para la correcta ejecución de los servicios externos que se contraten en el ámbito del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias, para evitar actos que pudieran determinar el reconocimiento de una relación laboral del personal de la empresa contratista con la entidad del sector público.

6. En el plazo de los quince días siguientes a la formalización del contrato de trabajo, se deberá dar cuenta a las direcciones generales de la Función Pública y de Planificación y Presupuesto, de la causa de la contratación, la modalidad contractual, la duración prevista y las retribuciones.