Articulo 59 Presupuestos 2017 Murcia

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Artículo 59. Cuantía de las tasas y precios públicos.

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1. Con efectos desde el 1 de enero de 2017 se mantienen los tipos de cuantía fija de las tasas incluidas en el Texto Refundido de la Ley de tasas, precios públicos y contribuciones especiales, aprobado por Decreto Legislativo 1/2004, de 9 de julio, en la cuantía del importe exigible en el ejercicio 2016, según lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley 1/2016, de 5 de febrero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para el ejercicio 2016.

Se exceptúan de lo dispuesto en el párrafo anterior las tasas vigentes en el ejercicio 2016 que por disposición de esta u otra ley, y con efectos a partir de su respectiva entrada en vigor, experimenten cualquier variación en sus cuotas respecto al ejercicio 2016 y exclusivamente en cuanto a éstas.

Se consideran como tipos fijos aquellos que no se determinan por un porcentaje de la base o ésta no se valore en unidades monetarias.

2. Asimismo, y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 21 del Texto Refundido de la Ley de tasas, precios públicos y contribuciones especiales, aprobado por Decreto Legislativo 1/2004, de 9 de julio, con efectos desde el 1 de enero de 2017 se mantiene el importe de los precios públicos de la Comunidad Autónoma, sus organismos autónomos y otros entes de derecho público en la cuantía exigible en el ejercicio 2016, según lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley 1/2016, de 5 de febrero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para el ejercicio 2016.

Quedan exceptuados de lo dispuesto en el párrafo anterior los precios públicos por la prestación de servicios académicos universitarios, que se regirán por lo dispuesto en su normativa específica.

3. La Consejería de Hacienda y Administración Pública publicará las tarifas vigentes para el ejercicio 2017, con independencia de que la entrada en vigor de las mismas coincida con la entrada en vigor de la presente ley.