Articulo 59 Presupuestos 2018 Canarias
Artículo 59. Nombramiento de personal interino.
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1. Durante el año 2018, en la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, los organismos autónomos, entidades públicas empresariales y entidades de Derecho público dependientes de esta, solo procederá el nombramiento de personal interino con carácter excepcional, por razones de necesidad y urgencia debidamente justificadas, siempre que se acredite la adecuada cobertura presupuestaria, en los sectores prioritarios a que se refiere el artículo 56.
2. Con las condiciones establecidas en el apartado anterior, el nombramiento interino podrá tener lugar en los siguientes supuestos:
a) Para la cobertura de plazas vacantes, se podrán nombrar funcionarios interinos y personal estatutario interino, siempre que se garantice el cumplimiento del escenario presupuestario plurianual, o documento equivalente aprobado por el Gobierno, y que el puesto esté dotado presupuestariamente, por lo que deberá existir dotación presupuestaria dentro del límite constituido por el coste económico de la plantilla presupuestaria. Dichas plazas deberán vincularse, necesariamente, a una oferta de empleo público.
b) Para la sustitución transitoria de los titulares, se podrá realizar el nombramiento de funcionarios interinos y personal estatutario sustituto.
c) Para la ejecución de programas de carácter temporal. Los nombramientos para la ejecución de programas requerirán informe de la Dirección General de Planificación y Presupuesto.
d) Para atender el exceso o acumulación de tareas, se podrán nombrar funcionarios interinos, así como interinos de refuerzo al servicio de órganos judiciales y fiscales de la Administración de Justicia. La duración del nombramiento no podrá exceder del 31 de diciembre de 2018.
En los supuestos previstos en la legislación específica aplicable, se podrá nombrar también personal estatutario eventual.
3. El nombramiento de personal interino se realizará por los siguientes centros directivos:
- La Dirección General de Personal de la Consejería de Educación y Universidades, en el ámbito del personal docente no universitario.
- La Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, respecto al profesorado que imparte enseñanzas de formación reglada y formación permanente de adultos, en las ramas agraria y marítimo-pesquera de las escuelas de capacitación agraria y en los institutos de formación profesional marítimo-pesquera.
- La Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Canario de la Salud, en el ámbito del personal estatutario.
- La Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad, en el ámbito del personal que preste servicios en los órganos judiciales y fiscales y de los puestos de apoyo a tales órganos.
- La Dirección General de la Función Pública de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad, en el ámbito de administración general.
Mensualmente, se dará cuenta a la Dirección General de Planificación y Presupuesto de los nombramientos realizados y de la cobertura presupuestaria de los mismos.
4. El nombramiento de personal interino se llevará a cabo acudiendo a las listas de empleo constituidas para cada clase de personal conforme a su normativa de aplicación. En primer término, se acudirá a la lista constituida para el cuerpo, escala, especialidad o categoría correspondiente y, en su defecto, para otros, siempre que la persona a nombrar como personal interino cumpla con los requisitos para el desempeño del puesto de trabajo a proveer.
En los casos en que no exista lista de empleo o esta se hubiese agotado, así como cuando todas las personas aspirantes a quienes se les hubiese ofertado el nombramiento lo hubiesen rechazado, podrá acudirse a listas de empleo de distinta clase de personal de cualquier sector de la Administración, siempre y cuando la persona a nombrar cumpla los requisitos para el desempeño del puesto de trabajo, acudiéndose en último lugar a las listas de empleo de personal laboral con la categoría entre cuyas funciones y nivel de titulación exigida coincidan con las propias de los cuerpos, escalas, especialidades o categorías del personal interino.
5. En la gestión de las listas de empleo del ámbito de administración general, con motivo del carácter excepcional, urgente y necesario de los nombramientos de personal funcionario interino, así como del carácter prioritario de los sectores, funciones y categorías profesionales objeto de la interinidad, los llamamientos se realizarán por riguroso orden de prelación de los aspirantes de cada lista. No obstante, se excluirá del llamamiento al aspirante de la lista correspondiente que ya esté prestando servicios como funcionario interino en virtud de otra lista de empleo del ámbito de administración general.
6. En casos excepcionales, para cubrir necesidades urgentes e inaplazables, y con cargo a la respectiva tasa de reposición, la Consejería de Educación y Universidades podrá nombrar funcionarios interinos docentes a tiempo parcial.
