Articulo 59 Presupuestos ... de Murcia

Articulo 59 Presupuestos Generales para 2022 de Murcia

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Artículo 59. Modificación de la Ley 4/1991, de 26 de diciembre, de establecimiento y fijación del Recargo sobre el Impuesto de Actividades Económicas.

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Con efectos desde la entrada en vigor de esta ley y vigencia indefinida, se modifica la Ley 4/1991, de 26 de diciembre, de establecimiento y fijación del Recargo sobre el Impuesto de Actividades Económicas, de acuerdo con lo dispuesto en los apartados siguientes:

Uno. Se añaden dos nuevos artículos 4 y 5, con la siguiente redacción:

«Artículo 4.

La gestión del recargo se llevará a cabo, de manera conjunta con la cuota municipal del impuesto de actividades económicas, por la entidad que tenga atribuida la gestión recaudatoria del mismo en cada uno de los municipios.

El ente gestor del impuesto comunicará a la Agencia Tributaria de la Región de Murcia el importe del recargo ingresado tanto de recibos en periodo voluntario como derivado de liquidaciones por altas, inclusiones de oficio, actuaciones de comprobación e investigación y actuaciones en vía de apremio. En el caso de las actuaciones en vía de apremio, se incluirá la parte proporcional de los recargos e intereses de demora derivados de las mismas.

Artículo 5.

Los Ayuntamientos que no tengan delegada la gestión recaudatoria del Impuesto de Actividades Económicas en la Agencia Tributaria de la Región de Murcia, estarán obligados a practicar autoliquidación del recargo y a entregar los ingresos recaudados en su término municipal en las formas previstas en el modelo de autoliquidación.

La autoliquidación se practicará mediante el modelo en soporte informático puesto a disposición por la Agencia Tributaria de la Región de Murcia en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en los plazos regulados en el Real Decreto 1108/1993, de 9 de julio, por el que se dicta normas para la distribución de cuotas del Impuesto sobre Actividades Económicas y se desarrollan parcialmente los artículos 7 y 8 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales.

La justificación por parte del Ayuntamiento de los ingresos efectuados por el recargo provincial se realizará mediante la emisión de certificación acreditativa por el interventor municipal.

En caso de incumplimiento en los plazos de entrega del importe ingresado, la Agencia Tributaria de la Región de Murcia podrá exigir los intereses de demora que se hubiesen devengado.»

Dos. Se añaden dos Disposiciones Transitorias, con la siguiente redacción:

«Disposición transitoria primera. En tanto no se atribuyan expresamente en las normas de organización de la Agencia Tributaria de la Región de Murcia las funciones a las que se refiere el artículo 4 de esta Ley, las mismas serán desempeñadas por el Servicio de Gestión y Recaudación en Periodo Voluntario dependiente de dicho organismo.

Disposición transitoria segunda. El régimen de autoliquidación previsto en el artículo 5 no será de aplicación hasta que los modelos de autoliquidación no sean puestos a disposición de los Ayuntamientos en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.»

Tres. Se añade una nueva Disposición Final Segunda, con la redacción que se indica a continuación, pasando la actual Disposición Final a denominarse "Disposición Final Primera":

«Disposición final segunda. Se autoriza al Consejo de Gobierno para dictar las normas de desarrollo de lo que se establece en esta Ley.»