Artículo 59 Presupuestos Generales para el año 2026 de la Comunidad de Madrid
Artículo 59. Importe de la prestación económica para apoyar el acogimiento familiar de menores de la Comunidad de Madrid para 2026.
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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 101.3 de la Ley 4/2023, de 22 de marzo, de Derechos, Garantías y Protección Integral de la Infancia y la Adolescencia de la Comunidad de Madrid, con efectos a partir de 1 de enero de 2026, el importe de la prestación económica para apoyar el acogimiento familiar de menores de la Comunidad de Madrid recogida en el Decreto 44/2022, de 29 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la prestación económica para apoyar el acogimiento familiar de menores de la Comunidad de Madrid, se fija en las siguientes cuantías:
a) Por acogimiento de carácter general: 500 euros mensuales por menor en acogida.
Los acogimientos formalizados a partir del 1 de enero 2026 con familias seleccionadas para la atención de niños que, al tiempo de constituir el acogimiento, sean mayores de 12 años, percibirán una cuantía de 1.000 euros mensuales.
b) Por acogimiento de carácter especial: 1.000 euros mensuales por menor en acogida.
c) Por integración en el Programa de Acogimiento de Urgencia: 2.000 euros mensuales.
