Artículo 59 Presupuestos Generales para el año 2026 de Navarra
Artículo 59. Movimiento de fondos entre partidas para inversiones en centros sanitarios.
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La persona titular de la Dirección General de Gestión Presupuestaria y Servicios Generales del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea podrá autorizar movimientos de fondos que se realicen entre partidas de inversiones destinadas a la construcción, obras de mantenimiento y equipamiento de centros sanitarios así como las que para este fin fuera necesario habilitar, aunque no exista la vinculación exigida y regulada en el artículo 38 de la Ley Foral 13/2007, de 4 de abril, de la Hacienda Pública de Navarra ubicadas en los programas 540 a 547 y con codificaciones económicas 6020, 6057, 6059 y 7609, para una mejor gestión del gasto y siempre que hayan sido fijadas las obligaciones en cada una de ellas para el ejercicio.
