Articulo 59 Prevención y Lucha contra los Incendios Forestales
Artículo 59. Participación de los propietarios y titulares de derechos.
1. Los propietarios y titulares de derechos reales o personales de uso y disfrute de terrenos o explotaciones forestales pondrán a disposición los medios materiales y humanos de que dispongan, aptos para la extinción de los incendios forestales, a requerimiento del director técnico de la extinción.
2. La participación de las personas y los medios materiales a que se refiere el apartado anterior se realizará, en todo caso, en el marco de los diferentes planes de extinción de incendios forestales (Plan INFOEX, Municipales o de Mancomunidades y de Autoprotección), y se atendrá a las órdenes y directrices de la Administración competente.
3. Los propietarios y titulares de derechos reales o personales de uso y disfrute de terrenos o explotaciones forestales, con la colaboración, en su caso, de las Administraciones Públicas, se responsabilizarán de la formación y adiestramiento del personal dependiente de los mismos en materia de extinción de incendios forestales.
- Texto Original. Publicado el 29-06-2004 en vigor desde 30-06-2004