Articulo 59 Prevención y Lucha contra los Incendios Forestales
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Artículo 59. Participación de los propietarios y titulares de derechos.

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1. Los propietarios y titulares de derechos reales o personales de uso y disfrute de terrenos o explotaciones forestales pondrán a disposición los medios materiales y humanos de que dispongan, aptos para la extinción de los incendios forestales, a requerimiento del director técnico de la extinción.

2. La participación de las personas y los medios materiales a que se refiere el apartado anterior se realizará, en todo caso, en el marco de los diferentes planes de extinción de incendios forestales (Plan INFOEX, Municipales o de Mancomunidades y de Autoprotección), y se atendrá a las órdenes y directrices de la Administración competente.

3. Los propietarios y titulares de derechos reales o personales de uso y disfrute de terrenos o explotaciones forestales, con la colaboración, en su caso, de las Administraciones Públicas, se responsabilizarán de la formación y adiestramiento del personal dependiente de los mismos en materia de extinción de incendios forestales.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-06-2004 en vigor desde 30-06-2004