Articulo 59 Prevención y seguridad en materia de incendios en establecimientos, actividades, infraestructuras y edificios
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»Artículo 59. Medidas cautelares sin carácter sancionador.
Vigente
A la vista del resultado de una revisión o inspección llevada a cabo a una entidad autorizada, si se constata un incumplimiento grave de los requisitos de autorización, el inspector o inspectora debe poner en conocimiento de la dirección general competente en materia de prevención y extinción de incendios los incumplimientos detectados, a fin de que esta pueda acordar las medidas cautelares no sancionadoras que estime pertinentes, incluida la suspensión temporal de la autorización.

